Poder Judicial ordena la suspensión de las actividades del proyecto minero “YagkuEntsa”

En segunda y última instancia la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmó la sentencia que declaró fundada la demanda de amparo por vulneración al derecho a la consulta previa de la comunidad nativa Awajún de Supayacu, ubicada en la provincia de San Ignacio, Región Cajamarca.

Al respecto, ya el 10 de diciembre de 2018, el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, había emitido sentencia en primera instancia, declarando fundada la demanda de amparo interpuesta por la comunidad nativa Awajún de Supayacu, por haberse afectado su derecho a la consulta previa cuando se autorizó las actividades de exploración del proyecto minero “YagkuEntsa” de la empresa Águila Dorada SAC.

Imagen: Servindi

Dicha sentencia fue apelada por la Procuraduría Pública del Ministerio de Energía y Minas, por lo cual el expediente fue remitido a la Cuarta Sala Civil Superior de Lima, la que en reciente sentencia, señaló que se había acreditado que la comunidad nativa Awajún de Supayacu se encontraba dentro del área de influencia del referido proyecto minero, por lo cual existía,y existe, la obligación por parte del Estado Peruano, de realizar un proceso de consulta previa, libre e informada, antes de otorgar las autorizaciones de exploración minera. Por ello al no haberse realizado dicha consulta se vulneró el derecho a la consulta previa de la antes referida comunidad nativa.

En ese sentido, decidió confirmar la sentencia de primera instancia que declara fundada la demanda de amparo por vulneración del derecho a la consulta previa, libre e informada. Al mismo tiempo, resolvió que “… se suspende los efectos de la Resolución Directoral No. 229-2013-MEM/DGM, de fecha 6 de noviembre de 2013, emitido por el Director General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. La suspensión de la fase de exploración del proyecto “YagkuEntsa se dará en la etapa en que se encuentre, hasta que la demandada tome las medidas necesarias para determinar la viabilidad de la continuación del proyecto  previa consulta de la actora y otros pueblos indígenas que podrían ser afectados, con costos del proceso …”

Al respecto, desde FEDEPAZ, organismo de derechos humanos que patrocinó a la Comunidad demandante, se expresó la  satisfacción por la expedición de esta histórica sentencia que ratifica desde el Poder Judicial, el derecho fundamental a la Consulta Previa, Libre e Informada de la que gozan los pueblos indígenas en nuestro país. Igualmente, FEDEPAZ manifestó su exigencia al Estado Peruano para que responda a la razón de ser y espíritu del Convenio 169 de la OIT y de la Ley de Consulta Previa y, cumpla con implementar una real Consulta Previa, Libre e Informada, sobre la base de que la misma constituye un diálogo intercultural respetándose las particularidades de cada pueblo durante dicho diálogo y se abstenga de anunciar despropósitos como “la consulta previa virtual” que en modo alguno cumplen con los estándares internacionales de respeto a ese derecho fundamental de los pueblos indígenas en el Perú y en el mundo.

22 de julio de 2020