Alerta Informativa: Paso importante – Decreto que regula el uso de la fuerza en la función policial

Se da paso importante para garantizar la plena vigencia de los derechos humanos

 

El Observatorio de Conflictos Mineros expresa su satisfacción por la aprobación del Decreto Legislativo No. 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la policía en el ejercicio de su función prevista en nuestra Constitución.

Diversas organizaciones de la sociedad civil estuvimos exigiendo al Estado Peruano, entre otras temas, que regule a través de una ley el uso de la fuerza por parte de dicha institución de seguridad, en la que se recoja el principio de que la misma debe de ser progresiva, proporcional y, sobre todo, de carácter excepcional, en el cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, con el objetivo de garantizar un uso adecuado de la fuerza por parte de los efectivos policiales, se  exigía que el personal policial sea capacitado en su uso en estricto respeto de los derechos fundamentales de las personas; que se les brinde atención psicológica para afrontar estas situaciones y; que cuente con el equipamiento necesario para el uso adecuado de la fuerza.

Lo señalado en los dos párrafos anteriores es recogido por el Decreto legislativo No. 1186 (que tiene rango de Ley), además de señalar que el uso inadecuado o en contravención a lo señalado en dicho decreto legislativo originará las responsabilidades administrativas, penales y civiles que hubiere lugar.

La propuesta de ley se vino trabajando desde febrero de este año y fue consultada a diversos sectores de la sociedad civil y observamos con satisfacción que muchas de las sugerencias, aportes, y/u observaciones que formulamos los organismos de derechos humanos han sido recogidos en el Decreto Legislativo No. 1186.

Sin embargo, aún preocupa que se haya mantenido algunos términos genéricos que puede llevar a una decisión arbitraria del uso de la fuerza como cuando para definir “Medios de Policía”, entre otras cosas se señale “… y otros elementos de apoyo…” (inciso “c” del artículo 3) o el uso de la expresión disyuntiva “ … peligro real o inminente de muerte…” (inciso e del artículo 8.3) en contextos de reuniones tumultuarias (léase, también situaciones de protesta social) en lugar de precisar que el peligro debe ser real e inminente a la vez para recién utilizar un arma de fuego, en caso contrario se pueden dar violaciones al derecho a la vida e integridad personal, tal como ocurrió hace unos día en la reciente protesta social en la Oroya, en la que observamos a efectivos policiales utilizando, en forma indiscriminada y sin mayor control, sus armas de fuego, originando la muerte de un poblador.

El Observatorio de Conflictos Mineros exhorta al Estado Peruano la pronta aprobación del reglamento de la ley aquí sancionada, que permita esclarecer la ambigüedad de algunas expresiones usadas en la misma o un requisito menos protector del ciudadano para el uso del arma de fuego por parte de efectivos policiales en caso de  protestas sociales.

18 de agosto de 2015

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