Ministerio del Interior será incluido en proceso por tortura en caso Río Blanco

Como es de conocimiento público, en agosto de 2005, 28 personas (campesinos, maestros, periodistas y otros) fueron torturadas en la sede del campamento minero de la empresa Majaz SA, hoy llamada Río Blanco Copper SA. A la fecha, la Fiscalía ha solicitado entre 10 y 25 años de pena privativa de libertad para los autores (efectivos policiales) por delitos de tortura y secuestro agravado.

En enero de 2011, los agraviados solicitaron ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancabamba, ser constituidos como actores civiles (parte agraviada activa en el proceso). Y, en agosto de 2011, solicitaron que se incorpore al Ministerio del Interior como Tercero Civil Responsable (para que responda por la reparación civil a las víctimas).

Por responsabilidad exclusiva del Juzgado y la Fiscalía, recién el 4 de abril de 2017 se declara fundado el pedido de constitución de actor civil de las víctimas. Y, el 18 de mayo de 2018, se declara improcedente la solicitud de incorporación del Ministerio del Interior como Tercero Civil Responsable. Ambas respuestas llegaron alrededor de los 6 años posteriores a la formulación de la solicitud.

El fundamento del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancabamba para declarar dicha improcedencia fue que, cuando se solicitó dicha incorporación, los solicitantes (las víctimas) aún no habían sido constituidos como actores civiles, por lo que no podían formular dicha solicitud, deviniendo en improcedente. Lo que no expresó dicho juzgado es que dilató la tramitación del proceso y no expidió a tiempo la resolución que admite la solicitud de constitución de actor civil.

Dicha resolución de improcedencia fue apelada por la defensa legal de las 28 víctimas, ejercida por la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ). La Segunda Sala Penal de Apelaciones de Piura resolvió declarar fundada esta apelación, reconociendo que el Juzgado violó el derecho de toda persona a obtener una resolución judicial dentro de un plazo razonable, y que no se podía perjudicar con una resolución meramente formalista, perjudicando aún más a las víctimas.

Asimismo, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Piura resolvió incorporar al Ministerio del Interior como Tercero Civil Responsable en este proceso penal por delito de tortura y secuestro agravado.

Al respecto, el Observatorio de Conflictos Mineros en el Perú (OCM), integrado por FEDEPAZ, saluda y expresa su satisfacción con dicha decisión judicial.

23 de abril de 2018

Visitas: 0