Arequipa: Defensa de agricultores de Valle de Tambo cuestiona reinicio del Juicio oral por conflicto de Tía María

El pasado 9 de julio se llevó a cabo la Audiencia de reinicio del Juicio Oral seguido a 17 agricultores del Valle del Tambo, que participaron de la protesta social en el año 2015, contra la imposición del proyecto minero Tía María, el cual se había suspendido por la declaración de emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

Al reiniciarse la Audiencia, la Presidencia del Juzgado Penal Colegiado hizo conocer a las partes algunas preocupaciones sobre si en esas circunstancias se podría llevar a cabo un correcto Juicio Oral. Por lo cual cedió la palabra a los abogados de las partes para que expresen su opinión.

En relación a ello, la Fiscalía y la Procuraduría del Ministerio del Interior manifestaron que en su opinión el sistema de video conferencia si garantizaba un correcto juicio oral y sentencia. A su turno algunos de los abogados defensores tomaron la palabra, expresando sus dudas y solicitaron que, en todo caso, se suspenda el Juicio Oral.

Imagen: Gestión

Al respecto, David Velazco Rondón, abogado de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz- FEDEPAZ, que patrocina a 5 agricultores injustamente procesados en este Juicio Oral, hizo conocer al Juzgado Penal Colegiado su preocupación por la programación de reinicio de este Juicio Oral. Ello, al estimar que no se habían superado los riesgos de un incumplimiento de principios procesales fundamentales que garantizan el cumplimiento del debido proceso judicial, tal como lo señalaba el Presidente del Colegiado y en atención a la complejidad procesal que representa este caso.

A continuación señaló que, en efecto, se evidenciaban graves problemas procesales que se presentaban en una audiencia judicial de carácter virtual, en tanto en ésta no existía una relación directa entre los magistrados a cargo del proceso y los testigos, peritos, etc.; así como tampoco con los acusados o los presuntos agraviados, vulnerándose el principio de inmediación procesal.

Agregó que no cabía duda alguna que una audiencia virtual, por más esfuerzo de ampliarlas, igual limitaba seriamente la observación del público en general, por lo cual no se verificaba el necesario cumplimiento de la publicidad del juicio oral, que garantice el debido proceso judicial.

Precisó que tampoco las partes podrían realizar un oportuno ejercicio del principio de contradicción y que si bien el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable es, también, una manifestación del debido proceso judicial, éste no se puede desarrollar en un juicio oral sin que estén presentes, conjuntamente, las otras garantías judiciales para ello.

Por ello, solicitó el quiebre del Juicio Oral (o reinicio del juicio) hasta que la emergencia nacional sanitaria por el COVID-19 sea superada y permita la realización de un Juicio Oral con la presencia física de las partes, que garantice el respeto al debido proceso judicial. Esta solicitud quedó al voto (decisión) de los magistrados del antes referido órgano jurisdiccional, decisión que se dará a conocer el 17 del próximo mes de agosto.

21 de julio de 2020