La Primera Sala Penal de Apelaciones de Arequipa, el día de ayer confirmó la Sentencia expedida por el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa leyó, por la cual, en uno de sus extremos, se absuelve a 10 agricultores del Valle del Tambo (distrito de Cocachacra, provincial de Islay, Región Arequipa) y 1 abogado; injustamente acusados por la Fiscalía de la comisión de delitos de asociación ilícita para delinquir, extorsión, disturbios, entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos, motín y conspiración para motín (Expediente No. 2545-2015); cuando en realidad sólo estaban ejerciendo, en forma legítima, su derecho fundamental a la protesta social durante el paro provincial realizado entre marzo y mayo de 2015, en rechazo a la decisión estatal de autorizar el desarrollo del Proyecto Minero Tía María.
En efecto, la antes referida Sala de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia cuando ésta señala que oponerse a la realización de un Proyecto minero no es un acto delictivo en sí mismo, citando la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 2 de junio de 2020 (STC 0009-2018-PI/TC) y recogiendo los argumentos de la defensa a cargo de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ.; precisándose, además que el derechos a la protesta social es un derecho fundamental con el que cuenta toda persona para oponerse a una decisión de cualquier instancia de gobierno con la que no se esté de acuerdo.
Al respecto, es importante recordar que, entre el 23 de marzo de 2015 y 24 de mayo de 2015, los agricultores del Valle del Tambo, en el ejercicio legítimo de su derecho constitucional a la protesta, desarrollaron una serie de manifestaciones públicas en contra la decisión estatal de autorizar la ejecución del Proyecto Minero denominado Tía María, que consideraban que iba afectar el medio ambiente y las tierras agrícolas, así como, la calidad y cantidad del agua en el referido Valle del Tambo, poniendo en riesgo su derecho fundamental a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado. Asimismo, protestaban en forma pública porque el estado peruano pretendía desconocer la Consulta Vecinal, realizada el 27 de setiembre de 2009, en la que el 97% de la población del Valle del Tambo le dijo NO al Proyecto minero y SI a la agricultura.
Producto de esas legítimas protestas, la policía desarrolló una represión indiscriminada contra los agricultores del Valle del Tambo que protestaban en esos meses y, al mismo tiempo, el gobierno y la empresa denunciaron, falsamente, la comisión de diversos delitos por parte de los agricultores, que no hacían otra cosa que ejercer de manera legítima su derecho fundamental a la protesta social.
Este proceso judicial se ha vuelto emblemático por la firme decisión de los agricultores del Valle del Tambo de hacer respetar la Segunda Gran Consulta Vecinal (27 de setiembre de 2009) en el Perú y una de las primeras en Latinoamérica en la que la población, que en forma abrumadora se opuso al desarrollo del Proyecto minero y; porque, a pesar de ello, el gobierno y la empresa insistían en desarrollar el Proyecto Minero Tía María.
En el desarrollo de este proceso, el Ministerio Público acusó a los agricultores de formar una asociación ilícita para delinquir, a través del denominado Frente Amplio de Defensa del Valle del Tambo. Al respecto, la sentencia de la Sala Penal de Apelaciones confirmó, igualmente, la sentencia de primera instancia cuando en ella se sostiene que, si bien se había acreditado que existo una organización para oponerse a la realización del proyecto minero antes referido, ello no es un hecho ilícito en sí mismo, en tanto, además no se había acreditado dicha organización tuviese fines ilícitos o delictivos (punto 4.7 de la Sentencia).
El pronunciamiento de la Sala Penal de Apelaciones en este proceso se hizo necesario porque tanto la Fiscalía como la Procuraduría Pública apelaron la sentencia de primera instancia en su extremo absolutorio, argumentando que el Juzgado Colegiado había incurrido en la vulneración del debido proceso porque no motivó, debidamente, el sentido de su absolución por los delitos de extorsión, disturbios, entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos, motín y conspiración para motín, a lo antes citados 10 de los agricultores 1 abogado.
Al respecto de dichas apelaciones, la Primera Sala Penal de Apelaciones señaló, en el punto 3.15 de su sentencia que para ésta “… no se aprecia falta de motivación interna por una incoherencia narrativa en los fundamentos desarrollados …” por el Juzgado Colegiado (primera instancia).
Agrega en el punto 3.20 de la misma sentencia que las apelaciones “… se sostienen en afirmaciones genéricas sin una mínima mención a los medios de prueba que sustenten su posición …”. Siendo así concluye en el sentido de que “… al no haberse enervado las razones justificativas de la decisión absolutoria, debe declarase infundado el recurso de apelación y confirmar la sentencia absolutoria …”.
Por otro lado, debemos mencionar que esta misma Sala de Apelaciones, en forma contradictoria a sus argumentos de confirmación de las absoluciones, inexplicablemente, condenó a otros dos agricultores, Jesús Mariano Cornejo Reynoso y Jaime Trinidad De La Cruz Gallegos, a pesar que durante el desarrollo del juicio oral y en las Audiencias de Apelación no se acreditó, con prueba alguna, la responsabilidad penal de los mismos en los delitos disturbios, entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos y motín.
En relación a ello, si bien la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ, que en este proceso judicial asumió la defensa legal de 5 de los agricultores absueltos; expresa su satisfacción por esta decisión judicial de absolución, también, al mismo tiempo, expresa su enérgico rechazo por la injusta y contradictoria condena a los dos agricultores arriba mencionados, con la confianza de que su caso sea revisado en Casación y absueltos por la Corte Suprema de Justicia de la República.
Finalmente, desde FEDEPAZ, deseamos precisar que en este innecesariamente dilatado proceso penal, se evidencia que todos fueron acusados falsamente de la comisión de delitos graves en el contexto de una condenable estrategia estatal y empresarial de criminalizar sin razón ni prueba alguna a todos aquellos que, en defensa de sus derechos, se oponen a las arbitrarias decisiones gubernamentales y empresariales, con el propósito de amedrentarlos y evitar que sigan protestando; situación que urge cambiar en ejecución de una política gubernamental que considere acciones y normas que protejan la libertad e integridad de los defensores de derechos humanos (los agricultores del Valle del tambo lo son), como la urgente aprobación de una ley de debida diligencia empresarial, la implementación del Mecanismo Intersectorial de protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos, etc.
3 febrero del 2022
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