La Sala Mixta Descentralizada de Canchis de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha emitido un fallo histórico a favor de las comunidades campesinas de Espinar. La sala concluye que la minera Antapaccay, perteneciente al conglomerado Glencore, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros y el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) vulneraron derechos de las comunidad campesina de Huisa de la provincia de Espinar, Cusco.
La sentencia judicial reconoce que las instituciones estatales y la empresa minera vulneraron diversos derechos fundamentales de la comunidad campesina de Huisa, en Espinar, Cusco, protegidos por la Constitución y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Entre los derechos identificados como vulnerados se encuentran: el derecho a la consulta previa, libre e informada; el derecho al territorio y a la propiedad comunal; el derecho al uso y disfrute de los recursos naturales necesarios para su subsistencia; el derecho a decidir su propio modelo de desarrollo y proyecto de vida colectivo; y el derecho a la autonomía y autodeterminación.
El fallo es el resultado de una demanda de amparo presentada en 2015 por la comunidad campesina de Huisa, acumulada posteriormente con la demanda de amparo interpuesta en 2017 por la Federación Unificada de Comunidades Campesinas de Espinar (FUCAE). Ambas acciones legales contaron con el respaldo jurídico de las organizaciones Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF) y el Instituto de Defensa Legal (IDL).
Juan Magaño Cupi, expresidente de la comunidad campesina de Huisa en 2015, expresó su satisfacción con el fallo. “La empresa minera cerró caminos y restringió accesos, obligando a los comuneros a tomar rutas más largas para llegar a Espinar. Esto ocurrió sin consulta ni respeto hacia la comunidad. Hoy, finalmente, la justicia ha ordenado que se respete nuestro derecho a ser consultados y otros derechos, no solo para este proyecto, sino para cualquier otro que afecte nuestro territorio”, manifestó Magaño.
El fallo judicial ordena al Ministerio de Energía y Minas (MINEM), a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) y a la empresa minera Antapaccay realizar una consulta ex-post sobre la explotación del proyecto minero Tintaya Antapaccay, que incluye un tajo sur y un botadero sur. Esta consulta deberá implementarse en la etapa actual del proyecto y ejecutarse en un plazo máximo de 90 días, abarcando también su Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Sin embargo, el tribunal no accedió a anular las concesiones mineras otorgadas sin consulta, limitando el alcance de la reparación solicitada por la comunidad.
El fallo representa un hito en la defensa de los derechos de las comunidades indígenas frente a actividades extractivas en el Perú y respeto del Convenio 169 de la OIT y de la Constitución Política del Perú. Si bien no satisface plenamente las demandas de las comunidades, establece un precedente importante al exigir el respeto al derecho a la consulta previa, reafirmando la obligación del Estado y las empresas de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades. Aún se espera que esta sentencia sea cumplida en su totalidad, tal como se realizó en el petitorio de la demanda por la comunidad de Huisa.
24/01/2025
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