
La Primera Sala Mixta – Sede Sicuani de la Corte Superior de Justicia de Cusco, el 13 de agosto, realizó una audiencia cuyo propósito era que un juez superior emita voto dirimente para configurar fallo de segunda instancia en el proceso de amparo sobre omisión de consulta previa seguido por las comunidades campesinas quechuas de Huini Coroccohuayco, Pacopata y Huano Huano contra el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y a la Compañía Minera Antapaccay S.A.
Se trata de un proceso judicial en el que dichas comunidades reclaman la consulta previa, libre e informada de la aprobación de la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental (MEIA) del proyecto minero Antapaccay – Expansión Tintaya – Integración Coroccohuayco.
Esta audiencia se produce luego de que, en abril de 2025, el juzgado de Espinar resolviera declarar infundada la demanda de las citadas comunidades, que estas apelaran la sentencia y que dos jueces superiores (Sumire López y Villa Humpiri) votaran por declarar nula la sentencia de primera instancia, mientras que el tercer magistrado (Gil Caviedes) votara por confirmarla. Al no alcanzarse tres votos con el mismo fallo —requisito en materia constitucional según la Ley Orgánica del Poder Judicial—, se convocó a un cuarto juez para dirimir.
Durante la audiencia del último miércoles 13 de agosto, los abogados defensores de las comunidades de Huini Coroccohuayco y Pacopata reiteraron que el acto administrativo de aprobación de la MEIA debe ser consultado porque define las afectaciones se sufrirán en estas comunidades y las medidas para evitarlas, mitigarlas o compensarlas.
La defensa de la parte demandante de las comunidades señaló que “En el caso concreto de la comunidad de las comunidades demandantes, como podemos ver el mapa, hay afectación directa del territorio, porque el proyecto se superpone a los territorios de la comunidad de Huini y de Pacopata. El informe que sustenta la aprobación de la modificatoria del EIA dice que las comunidades van a reducir su territorio, perderán infraestructura colectiva e hidráulica”, advirtió.
Por su parte, la abogada de una de las comunidades señaló: “La consulta previa, señor magistrado, garantiza que la opinión de los pueblos indígenas sea tomada en cuenta antes de la adopción de cualquier decisión que se les pueda afectar. En este caso, el voto de discordia sostiene que el EIA no debía ser consultado porque no incide directamente en las comunidades. Sin embargo, la propia MEIA prevé reasentamiento y prevé afectación a los medios de vida, a la cultura y al territorio”.
De otro lado, la defensa de la empresa Antapaccay reiteró que la aprobación de un estudio de impacto ambiental no constituye un acto sujeto a consulta previa, argumentando que este instrumento no autoriza el inicio de actividades y que la responsabilidad de convocar a la consulta corresponde al Ministerio de Energía y Minas.
El caso Coroccohuayco es emblemático porque pone en debate si la consulta previa debe realizarse antes de aprobar estudios de impacto ambiental o sus modificatorias, etapa clave en la definición de impactos y obligaciones socioambientales de los proyectos extractivos. La decisión que adopte la Sala en los próximos días será un precedente importante para la protección de los derechos de los pueblos indígenas y el respeto de los estándares ambientales en el Perú.
15/08/2025
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