
La Corte Superior de Justicia de Puno declaró nulas más de siete mil hectáreas de concesiones mineras otorgadas a la empresa Cal y Cemento Sur S.A. (Grupo Gloria), al reconocer que fueron impuestas sobre territorios ancestrales de comunidades campesinas de Atuncolla y sin respetar el derecho a la consulta previa.
El fallo, emitido por la Sala civil mediante la Resolución N.º 30 (Sentencia de Vista N.º 699-2025), declaró fundada la acción de amparo presentada en el 2017 por la comunidad campesina San José de Principio de Atuncolla contra el ministerio de Energía y Minas (MINEM), el INGEMMET y la empresa minera. La medida constituye un precedente judicial histórico en defensa de los pueblos originarios.
Ricardo Benítez Gutiérrez, comunero del San José de Principio de Santa Cruz menciona que “Desde 2002 iniciaron con la explotación y no hemos tenido consulta previa. Por tal razón, en el año 2017 tuvimos que poner una demanda a INGEMMET. Nosotros nos dedicamos a la agricultura y a la ganadería, pero la explotación nos perjudica, incluso a nuestras viviendas. De acuerdo al Convenio 169 de la OIT debieron consultarnos, pero no se cumplió”, señaló.
Por su parte, el abogado José Bayardo Chata Pacoricona, explicó que el principal fundamento del caso fue la pertenencia de las comunidades a un pueblo originario quechua, lo que activa la protección del Convenio 169 de la OIT, vigente en el Perú desde 1995 y con rango constitucional.
“Se han declarado nulas las concesiones mineras porque anteriormente no se cumplió con la consulta. Para volver al tema administrativo, el Estado tendría que convocar a las comunidades, informarles, comunicarles en qué consiste la concesión minera y, sobre todo, preguntarles si están de acuerdo con que haya minería en sus territorios”, indicó el abogado.
Además, la defensa precisó que ningún acto administrativo del Estado puede considerarse válido si vulnera derechos fundamentales. “El Convenio 169 respalda a los pueblos originarios. Si no se cumple con esa condición, las concesiones deben declararse nulas. Ningún acto administrativo puede ser correcto si vulnera derechos fundamentales de las comunidades”.
Un patrón de fallos y precedente a favor de las comunidades en el país
La resolución de Atuncolla se suma a dos casos previos en la región de Puno en 2015. En un caso, 11 comunidades del mismo distrito lograron una sentencia favorable que anuló concesiones que incluso alcanzaban las chullpas de Sillustani y el lago Umayo; y en 2024, la comunidad de Arboleda, en Tiquillaca, también obtuvo un fallo que declaró nulas las concesiones mineras sobre su territorio. Con este tercer fallo, la Corte de Puno consolida una tendencia jurisprudencial que reconoce y protege el derecho a la consulta previa.
El fallo no solo repara la vulneración sufrida por las comunidades campesinas de Atuncolla, sino que envía un mensaje contundente: la consulta previa es un derecho constitucional y un requisito indispensable antes de otorgar concesiones mineras.
“Las comunidades en Puno están marcando un precedente importante frente a las concesiones y actividades mineras. El Poder Judicial de Puno tiene un sentido de defensa de las comunidades campesinas y de respeto al Convenio 169 de la OIT”, subrayó Bayardo.
De esta manera, las comunidades campesinas refuerzan su confianza en la vía legal como mecanismo de defensa, demostrando que la justicia puede ser una herramienta efectiva para garantizar su autodeterminación, territorio e identidad cultural.
07/10/2025
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