Se reinicia juicio oral contra agricultores del Valle de Tambo sin garantías del debido proceso

El 3 de marzo de 2020 se inició el juicio oral a 17 agricultores del Valle de Tambo, en Arequipa, que participaron de la legítima protesta social contra la imposición del proyecto minero Tía María, entre fines de marzo y fines de mayo de 2015. El juicio se suspendió por la declaratoria del Estado de emergencia sanitaria dictada el 15 de marzo de este año.

Al respecto, el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ha programado el reinicio del juicio oral para hoy a las 2:00 p.m. mediante una videoconferencia. Esto sucede sin tener en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la República ha dispuesto el reinicio de reprogramación de audiencias desde el 17 de julio de 2020.

Imagen: Portal Mollendinos

Al respecto, FEDEPAZ, que viene patrocinando a 5 agricultores que fueron incluidos arbitrariamente en este proceso penal, expresa su preocupación por esta precipitada reprogramación de reinicio del juicio oral, sin que se hayan superado los riesgos de un probable incumplimiento de los principios procesales de inmediación, publicidad, contradicción y otros que sí garantizan el cumplimiento del debido proceso judicial que se exige para toda persona que es sometida a un juzgamiento de esta naturaleza.

En efecto, en una audiencia judicial por videoconferencia no hay una relación directa entre los magistrados y los medios probatorios, no hay publicidad del proceso ni una necesaria posibilidad de ejercer una oportuna y adecuada actividad de contradicción procesal, vulnerándose así los principios antes referidos.

Si bien el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable es, también, una manifestación del debido proceso judicial. Sin embargo, se hace necesario que también estén presentes, conjuntamente, las otras garantías que son expresión del debido proceso judicial.

En ese sentido, el Observatorio de Conflictos Mineros solicita a las autoridades judiciales a que garanticen la existencia de un debido proceso judicial en forma presencial en la oportunidad que la emergencia nacional sanitaria sea superada. (Con información de FEDEPAZ)

09 de julio de 2020

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