Río Blanco: Fiscalía de Huancabamba archiva investigación contra 15 defensores ambientales

Hace unos días, la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Huancabamba (Carpeta Fiscal No. 189- 2020), procedió a notificar la Disposición Fiscal No. 07-2023, por la cual decide archivar, en parte, la investigación preliminar seguida por supuesto delito de tortura, lesiones graves, coacción, secuestro, asociación ilícita para delinquir y robo agravado que seguía contra 15 personas defensoras de derechos humanos y el ambiente, entre ellos el párroco de la Parroquia de Huancabamba y el Alcalde de Carmen de la Frontera, siendo los demás miembros de la Comunidad Campesina de Segunda y Cajas, ubicada en la provincia de Huancabamba en la región Piura.

Sin embargo, en forma contradictoria, sin contar con elementos de convicción que respalden su decisión, en la misma Disposición Fiscal No. 07-2023, resuelve continuar con la investigación preparatoria contra otras 11 personas defensoras de derechos humanos y el ambiente, a quienes, también venía investigando, todos miembros de la Comunidad Campesina antes citada. Como se recordará, con fecha 6 de enero de 2020, la antes citada Fiscalía decide abrir investigación preliminar por supuesto delito de secuestro, lesiones graves, tortura, etc., contra 26 personas defensoras de derechos humanos, entre ellos diversos dirigentes de las Rondas Campesinas de la provincia de Huancabamba, así como de la Comunidad de Segunda y Cajas.

Dicha investigación preliminar, incluyó como investigados al presidente de las Rondas Campesinas de la Provincia de Huancabamba, Octavio Cunaique Labán; al que fuera Alcalde Provincial de Huancabamba, Ismael Huayama Neyra, al párroco de la Iglesia de la ciudad de Huancabamba, Fray Jorge Rumi Cóndor y otros más. Al respecto, los ronderos señalaron que no cometieron delito de secuestro, que, en realidad, de lo que se trató es de una falsa denuncia del supuesto agraviado Manuel Francisco Julca Campos, agente de seguridad de la empresa Río Blanco Cooper S.A. (como lo aceptó la empresa en un pronunciamiento público que circuló el 30 de diciembre de 2019), quien venía generando acciones de división al interior de la Comunidad Campesina de Segunda y Cajas, interfiriendo en las decisiones comunales, ofreciendo dinero a algunos miembros de dicha Comunidad Campesina para que se expresen a favor de la actividad minera y desprestigien a los dirigentes que están en contra de la presencia de la empresa minera Río Blanco Cooper S.A.

Por ello, los dirigentes de la Comunidad de Segunda y Cajas, así como de las Rondas Campesinas de Huancabamba, al tomar conocimiento de los actos de división comunal e intento de compra de conciencias de algunos miembros de la Comunidad Campesina, por parte del supuesto agraviado, lo sometieron, legítimamente, a justicia comunal, tal como lo establece el artículo 149o de la Constitución Política del Perú, que en modo alguno supuso la vulneración de sus derechos.

Después de culminarse la investigación preliminar, la fiscalía ha señalado que no existen elementos de convicción para considerar que hubo comisión de los ilícitos denunciados por parte de las personas investigadas, porque no tenían condición de funcionarios públicos a cargo del resguardo de la supuesta víctima, es decir, no podían haber cometido delito de tortura; lo denunciados sólo retuvieron a la persona para aplicar justicia comunal por lo que no tenía intención alguna de cometer secuestro y tampoco coacción y robo agravado, por lo que resolvió archivar la investigación.

Sin embargo, este razonamiento no fue aplicado a 11 de las personas defensoras de derechos humanos investigados contra las que si se ha formalizado investigación preparatoria y continúa la investigación preparatoria, a pesar de encontrarse en los mismos supuesto de los 15 otros investigados a los que si se ha archivado la investigación.

En relación a lo antes señalado, la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ que asumió la defensa legal de las personas defensoras de derechos humanos investigadas a quienes ahora se les ha archivado la investigación, si bien expresa su satisfacción con este extremo de la Disposición Fiscal, al mismo tiempo expresa su rechazo por la que considera una injusta decisión de formalizar la investigación preparatoria contra otras 15 personas defensoras de derechos humanos a las que en realidad, también, debió archivarse la investigación, por encontrarse en los mismos supuestos de hecho que aquellas 11 personas defensoras a quienes si se les archivó dicha investigación. Ello, precisamente, porque lo único que hicieron fue defender sus derechos fundamentales como campesinos, respecto a su derecho a la tierra y su derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado. Igualmente, FEDEPAZ precisa que este largo proceso de más de 4 años, evidencia que las defensoras y los defensores fueron denunciados falsamente de la comisión de delitos graves y que ha puesto, también, en evidencia la condenable estrategia estatal y empresarial de criminalizar a todas las personas que, en defensa de los derechos fundamentales de su comunidad, se oponen públicamente a las arbitrarias decisiones gubernamentales y empresariales; evidenciándose, igualmente, que el único propósito, del Estado y la Empresa es amedrentarlos y evitar que sigan protestando.

22 de enero de 2024

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