
Este martes, 3 de junio de 2025, la Primera Sala Mixta – Sede Sicuani, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, realizó la audiencia de apelación presentada por las comunidades campesinas de Huini Coroccohuayco y Pacopata —pueblos indígenas quechuas de la provincia de Espinar— contra la sentencia de primera instancia que declaró infundada su demanda de amparo.
La demanda fue interpuesta en marzo de 2019 contra el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y la Compañía Minera Antapaccay S.A., por omitir el derecho a la consulta previa, libre e informada en el procedimiento de aprobación de la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental (MEIA) del proyecto minero Antapaccay – Expansión Tintaya – Integración Coroccohuayco.
Durante la audiencia, el equipo legal de las comunidades insistió en que la omisión de la consulta previa constituye una vulneración de derechos colectivos amparados por el Convenio 169 de la OIT, que tiene rango constitucional en el Perú, y por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“El Convenio 169 es claro: cada vez que el Estado emita medidas legislativas o administrativas que afecten a pueblos indígenas, debe realizar un proceso de consulta previa. Negar que la modificación del estudio de impacto ambiental esté sujeta a consulta es desconocer lo dicho por la Corte IDH en el caso Sarayaku vs. Ecuador. Si el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) contiene los posibles daños, con más razón debe ser consultado”, añadió Maritza Quispe, abogada de la comunidad de Pacopata.
Ana Leyva, abogada de la comunidad de Huini Coroccohuayco, remarcó la gravedad de los impactos del proyecto sobre el territorio comunal. “El acto más importante en un procedimiento minero es la aprobación del estudio de impacto ambiental o sus modificatorias. Es el único que analiza los impactos y las medidas para prevenirlos. En este caso, el proyecto se expande sobre territorios comunales y eso implica pérdida de tierras de Pacopata al 100% y del 95% de Huini Coroccohuayco, desplazamiento y amenazas a la existencia misma de la comunidad. Todo eso debía debatirse y consultarse, y no se hizo”, señaló.
En contraste, la defensa legal de SENACE afirmó que la consulta previa no corresponde en este tipo de procedimientos. “Las resoluciones que aprueban los estudios de impacto ambiental no autorizan el inicio de actividades ni afectan directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) no es un proyecto en sí mismo, sino una condición previa para futuros permisos. Además, SENACE no es entidad promotora de consulta previa: esa función recae en el Ministerio de Energía y Minas”, expresó la abogada de la entidad.
La empresa minera codemandada sostuvo argumentos similares. “Los estudios de impacto ambiental no son objeto de consulta previa porque no autorizan el inicio de actividades extractivas. La consulta, según la normativa, se debe hacer respecto de autorizaciones posteriores. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) es solo un requisito previo. Pretender lo contrario equivale a darle a la consulta el carácter de un derecho de veto, lo cual no es legalmente válido”, sostuvo su abogado.
Con esta apelación, las comunidades esperan que la Corte Superior de Justicia de Cusco revoque la sentencia de primera instancia, declare fundada su demanda de amparo y anule los actos administrativos que aprobaron la Modificatoria del Estudio de Impacto Ambiental (MEIA) sin realizar la consulta previa.
El caso Coroccohuayco es representativo de una problemática estructural: la omisión sistemática de la consulta previa en etapas de decisión tempranas de proyectos de inversión como es la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y sus modificatorias, acto administrativo que establece las obligaciones y compromisos ambientales, sociales y económicos que exigirá al titular del proyecto. La decisión que tome la Sala será clave para el respeto de los derechos colectivos y la vigencia de los estándares ambientales en el país.
04/06/2025
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