Tribunal Constitucional revisará estados de emergencia reiterativos

 

 

Diversas organizaciones sociales de Chalhuahuacho presentaron un habeas corpus contra el Decreto Supremo 101-1017-PCM  que prorrogó una vez más del Estado de Emergencia  en los distritos  de Chalhuahuacho,  Mara (Cotabambas)  y  Capacmarca (Cusco). En una primera instancia,  el Juzgado de Cotabambas declaró improcedente la demanda de Habeas Corpus. Pese a ello, la decisión fue apelada ante la Sala de Apelaciones de la Corte Suprema de Justicia de Apurímac. Finalmente, el 22 de febrero la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia concedió el Recurso de Agravio constitucional, en demanda  del habeas corpus presentado por las organizaciones.

Según el Ejecutivo, “la medida se sustenta en la necesidad de prevenir actos de violencia en dichos lugares sobre la base de informes policiales sobre los conflictos sociales advertidos en dichas zonas.” Sin embargo, los dirigentes consideran  que “¿si no hay convulsión social, ni grave afectación al orden público, cuál es la finalidad de estas declaratorias?”. Asimismo, señalan que se usa la medida como un mecanismo de control social para atemorizar a las poblaciones que habitan en zonas de influencia de actividad minera y evitar así que ejerzan su derecho de protesta.

Silvestre Arredondo, Presidente de la Federación  de Jóvenes de Chalhuahuacho indica: “A las comunidades  les impiden cualquier tipo de reunión,  sin embargo esta prohibición no rige para los talleres y las reuniones de la empresa Las Bambas.” Para José De Echave, vocero del Observatorio de Conflictos Mineros del Perú. “Lo que debería ser un estado de excepción (los Estados de Emergencia), en estas provincias se ha convertido en una costumbre que recorta derechos fundamentales de la población.”

Cabe resaltar que el pasado 11 de enero el Gobierno declaró el Estado de Emergencia en todo el corredor minero, bajo el decreto supremo 006-2018-PCM. El Estado de Emergencia implica que “quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión de tránsito en el territorio”

 

12 de marzo de 2018

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