En un fallo trascendental para la defensa de la libertad de expresión, en segunda instancia por el Juzgado Penal Unipersonal de Espinar absolvió a Sergio Huamani Hilario, quien fue querellado por la Compañía Minera Antapaccay S.A. bajo el expediente 00118-2023-0-1009-JR-PE-01 por el presunto delito de difamación calumniosa agravada.
La querella se originó a raíz de declaraciones emitidas por Huamani Hilario el 5 de marzo de 2023 durante el evento político cultural a la memoria del líder social Oscar A. Mollohuanca Cruz. La compañía minera alegó que dichas afirmaciones afectaban su derecho al honor y la buena reputación.
Sin embargo, tras evaluar los argumentos y las pruebas presentadas, el tribunal concluyó que las expresiones emitidas por Huamani Hilario se enmarcan dentro del ejercicio legítimo de la libertad de expresión, conforme a los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En este sentido, el juzgado señaló que la restricción penal al derecho de expresión debe cumplir con requisitos de legalidad, proporcionalidad y necesidad en una sociedad democrática, los cuales no se evidenciaron en este caso.
La resolución judicial establece que se absuelve a Sergio Huamani Hilario del delito de difamación calumniosa agravada en agravio de la Compañía Minera Antapaccay S.A., ordenando el archivo definitivo del proceso y la anulación de los antecedentes generados por esta causa. Asimismo, el juzgado ha determinado que la demanda interpuesta por la empresa no tuvo argumentos suficientes.
El tribunal destacó que las expresiones atribuidas al querellado no contenían una imputación específica y directa de delito, y que el contexto en el cual se pronunciaron forma parte de un debate de interés público. Además, se tomó en cuenta que la muerte de Oscar Mollohuanca, exalcalde de Espinar y reconocido líder social, fue un hecho de alto impacto en la comunidad, generando preocupación y debate público.
La decisión del juzgado sienta un precedente relevante sobre la protección del derecho a la libertad de expresión en contextos de discusión pública, especialmente en territorios donde la actividad minera genera conflictos socioambientales. Asimismo, reafirma el criterio de que las restricciones a este derecho fundamental deben ser excepcionales y estar justificadas por una necesidad social.
Este fallo representa un avance en la garantía del ejercicio de los derechos fundamentales, particularmente en la protección de la libertad de expresión. Refuerza la importancia del debate libre y abierto sobre temas de interés colectivo, permitiendo que las voces críticas puedan manifestarse sin temor a represalias, lo que contribuye al fortalecimiento de la democracia y la transparencia en la discusión pública.
04/02/2025
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