Declaran fundada demanda de amparo contra proyecto minero Conga tras casi una década de proceso judicial

La Corte Superior de Justicia de Cajamarca ha emitido la Resolución N° 69 en respuesta a la demanda de amparo interpuesta por Marco Antonio Arana Zegarra contra el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Minera Yanacocha. La acción de amparo se centra en la amenaza de violación del derecho constitucional a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado, debido a los impactos previstos por el Proyecto Minero Conga. En el documento, el demandante sostiene que el proyecto pone en peligro ecosistemas críticos, incluyendo lagunas y bofedales, esenciales para el abastecimiento de agua para la región de Cajamarca.

El Proyecto Conga, ubicado en una zona montañosa de Cajamarca, abarca un área de aproximadamente 3069 hectáreas, con un depósito de relaves que ocupa 692 hectáreas en la cabecera de cuenca de los ríos Sendamal y Llaucano. A pesar de la Resolución Directoral N° 351-2010-MEM/AAM, que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto Conga en 2010, el Ministerio del Ambiente emitió un informe en 2011 que criticaba la suficiencia del EIA, indicando que “el estudio de impacto ambiental del Proyecto Conga no es suficiente ni adecuado para garantizar la no afectación de las actividades previstas sobre las aguas subterráneas”.

La demanda de amparo fue admitida a trámite el 16 de octubre de 2015, y buscó suspender la ejecución del Proyecto Conga debido a sus potenciales daños ambientales. Mientras que Minera Yanacocha y el Ministerio de Energía y Minas negaron la existencia de tal amenaza, argumentando que el proyecto cumple con todas las normativas ambientales y que el Proyecto Conga no impacta de manera irreversible los recursos hídricos de la zona del proyecto. Ahora, la resolución N° 69 deja en evidencia el impacto negativo ambiental que significa el Proyecto Conga.

En su fallo, el juez Marco Eloy Aquino Cruzado, encargado del caso, el pasado 22 de agosto ha decidido declarar fundada la demanda de amparo, “ordenando el cese de la inminente amenaza de violación al derecho constitucional a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado”. Asimismo, se ha declarado inaplicable la Resolución Directoral N° 351-2010-MEM/AAM, que aprobó el EIA del Proyecto Conga. 

El documento de la resolución N° 69 también subraya la importancia del derecho a un medio ambiente adecuado y equilibrado como un derecho fundamental protegido por la Constitución del Perú, una postura que ha sido respaldada por múltiples informes técnicos, entre ellos los emitidos por el Ministerio del Ambiente y expertos independientes. La resolución judicial, sin embargo, no pone fin al caso, ya que la empresa y el Estado aún pueden llevar el proceso a segunda instancia.

Este fallo judicial es un precedente importante en la protección de los derechos ambientales en Perú, y su impacto se extenderá más allá del Proyecto Conga, sirviendo como referencia para futuros conflictos entre desarrollo minero y la conservación del medio ambiente en el país.

27 de agosto del 2024

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