
El Poder Judicial del Perú emitió una sentencia considerada un fallo histórico al anular siete concesiones mineras que abarcan 6400 hectáreas en el distrito de Kelluyo, provincia de Chucuito, región Puno, debido a que fueron otorgadas sin cumplir con el derecho a la consulta previa de las comunidades aymaras. La decisión, adoptada por el Segundo Juzgado Mixto de Desaguadero, declaró fundada la demanda de amparo presentada por las comunidades de Alto Araccachi, Chacocollo y su anexo Isca Chacocollo, reconociendo la vulneración de derechos fundamentales de los pueblos indígenas en territorios ubicados en cuencas compartidas entre Perú y Bolivia.
Las concesiones, denominadas Kelluyo 01 al 07, abarcaban aproximadamente 6400 hectáreas y se superponían a territorios de las comunidades de Alto Aracachi y Chacocollo, así como su anexo Isca Chacocollo. Estas fueron otorgadas por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico y el Ministerio de Energía y Minas a favor de la empresa Nueva Energía Metales S.A.C., sin realizar el proceso de consulta previa establecido en el Convenio 169 de la OIT.
El fallo judicial reconoce que esta omisión vulneró derechos fundamentales de los pueblos indígenas, como el derecho al territorio, la autodeterminación y la participación en decisiones que afectan sus espacios de vida. En ese sentido, ordena no solo la nulidad de las concesiones, sino también la realización de la consulta previa de manera adecuada antes de cualquier nueva medida administrativa.
Uno de los aspectos más relevantes del caso es su impacto en cuencas transfronterizas que conectan el sur del Perú con Bolivia. Las áreas involucradas comprenden las cuencas de Callaccame, Pusuma y Mauri Chico, cuyos afluentes desembocan en el río Desaguadero y el lago Titicaca. Esta situación genera preocupación por posibles efectos ambientales compartidos entre ambos países.
Además del impacto hídrico, la zona alberga un importante patrimonio cultural y ecológico. En el área se encuentran chullpas ancestrales, lagunas como Jacha Collpa, Coracota y Parinacota, así como manantiales de agua dulce fundamentales para la subsistencia local para el consumo humano, agricultura y ganadería, en un contexto donde predomina la escasez de este recurso.
El juzgado también cuestionó la postura del Estado, que argumentaba que las concesiones no generaban afectación directa al no implicar explotación inmediata. La sentencia rechaza este argumento al señalar que la concesión minera constituye el inicio de un proceso que puede derivar en impactos concretos sobre el territorio y los ecosistemas.
Asimismo, el tribunal reafirmó que la consulta previa es un derecho fundamental con rango constitucional, por lo que debe aplicarse antes de cualquier medida susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas, y no como un trámite posterior o meramente formal.
El fallo subraya que, para las comunidades aymaras, el territorio no es solo un recurso económico, sino un espacio integral que sostiene su identidad cultural, espiritual y social. En ese marco, advierte que actividades extractivas como la minería pueden representar riesgos significativos para sus formas de vida.
La decisión judicial trasciende el caso de Kelluyo y abre un debate sobre el modelo de desarrollo en el país, planteando la necesidad de un enfoque que respete los derechos colectivos y la diversidad cultural. Con esta sentencia, las comunidades indígenas logran un precedente clave en la defensa de sus territorios frente a actividades extractivas en zonas de alta sensibilidad ambiental y fronteriza.
20/04/2026
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