Puno: Tras 14 años de lucha, comunidad de Arboleda logra histórica victoria judicial contra INGEMMET y MINEM

En un fallo sin precedentes, el 5 de junio, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno declaró nulas las concesiones mineras otorgadas sin consulta previa a la comunidad campesina quechua de Arboleda, ubicada en el distrito de Tiquillaca, provincia y región de Puno. La decisión ratifica una sentencia de primera instancia que había sido emitida en el mismo sentido, marcando una sentencia histórica en la defensa de los derechos colectivos de los pueblos originarios en el país.

La sentencia responde a una demanda de amparo presentada por la comunidad en 2011 contra el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) y el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), denunciando la entrega inconsulta de concesiones mineras que se superponen con su territorio comunal. Tras más de una década de litigio, el tribunal reconoció que el otorgamiento de dichas concesiones vulneró el derecho a la consulta previa, libre e informada, estipulado en los artículos 6 y 15 del Convenio 169 de la OIT.

Los magistrados concluyeron que la consulta previa debe realizarse antes del otorgamiento de concesiones y no una vez iniciadas las actividades extractivas. La resolución también destaca que las concesiones no son actos meramente administrativos sin consecuencias, como alegaron las entidades demandadas, sino que generan derechos reales que impactan directamente en la propiedad y el uso del territorio comunal.

Los magistrados manifestaron que: 

“la consulta previa representa una esperanza de poder, de influencia en la formulación de políticas que tendrán un efecto directo sobre la situación legal de las comunidades indígenas. Posponer esta consulta hasta inicio de las actividades de exploración o explotación de recursos naturales evidentemente elimina la expectativa de participación que acompaña la consulta; pues, haría que la consulta se realice sobre situaciones ya consumadas, lo cual podría evidenciaría una falta de buena fe, en armonía con los criterios establecidos por el máximo intérprete de la constitución”.

La comunidad campesina quechua de Arboleda presentó su demanda de amparo en el año 2011, cuestionando la superposición de concesiones mineras en su territorio sin consulta previa. La demanda fue rechazada en primera y segunda instancia en la Corte de Puno. En el año 2012, el caso llegó al Tribunal Constitucional, el cual, tras seis años de demora, resolvió en el año 2018 que el expediente debía regresar al juzgado de primera instancia en Puno debido a que no se había notificado a los titulares de las concesiones. Sin embargo, en el año 2019, mediante una nueva resolución, el mismo tribunal declaró nula su decisión anterior y anuló todo lo actuado, ordenando reiniciar el proceso en primera instancia en Puno. En esta segunda etapa judicial, ya en junio del año 2025, el juez de primera instancia declaró fundada la demanda, reconociendo la vulneración de derechos colectivos. La Sala  Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno enfrentó una discordia: dos magistrados votaron a favor de la comunidad y una en contra. Esta falta de consenso motivó una audiencia con un juez dirimente, quien finalmente resolvió a favor de la comunidad, confirmando la sentencia y marcando un precedente histórico en la defensa del derecho a la consulta previa en el Perú.

La comunidad de Arboleda se convirtió en pionera a nivel nacional al judicializar la omisión del derecho a la consulta previa en materia de concesiones mineras. Lo hizo en un contexto de criminalización de la protesta social, buscando vías legales para defender su territorio y sus derechos, tras los sucesos del Aymarazo en 2011 en la región de Puno.

El acompañamiento legal a la comunidad de Arboleda estuvo a cargo de la asociación Derechos Humanos y Medio Ambiente (DHUMA) y el Instituto de Defensa Legal (IDL), que durante más de 14 años respaldaron a la comunidad campesina en su lucha judicial.

Este fallo no solo representa una victoria para la comunidad de Arboleda, sino también un importante precedente para otras comunidades originarias en el Perú. Reafirma que ninguna medida administrativa que afecte los derechos de los pueblos indígenas puede adoptarse sin haber cumplido previamente con la consulta previa, en respeto a los estándares internacionales y a la Constitución peruana. La sentencia es definitiva y solo queda su ejecución por parte del Estado.

17/06/2025

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