El pasado 3 de agosto ha sido prorrogado, una vez más, el Estado de Emergencia en el denominado Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, el Decreto Supremo Nº 078-2024-PCM, por 30 días calendario. Cabe resaltar que ésta no es la primera prórroga ya que ha sido ampliado hasta en cinco ocasiones, una situación que se ha vuelto casi crónica en la región. En la práctica, las comunidades aledañas al corredor viven en un estado de emergencia constante, marcado por conflictos sociales y tensiones que afectan su vida diaria
Al respecto, Elsa Merma, representante de la organización Mujeres Defensoras del Territorio y Cultura K’ana de Espinar, declaró para este Observatorio que esto demuestra “que el gobierno de Dina Boluarte solo prioriza los proyectos mineros, como Tía María en Arequipa y otros proyectos mineros en Cusco y Apurímac, ignorando las necesidades y demandas de la población que estamos afectados, no hay capacidad para solucionar por ello amplía el Estado de Emergencia”.
Como se sabe, en este Corredor Vial Sur se ubican proyectos mineros como Las Bambas (Apurímac), Constancia y Antapaccay (Cusco), entre varios otros. Según el enunciado del decreto supremo, esta medida tiene la finalidad de “preservar y/o restablecer el orden interno, así como garantizar los derechos constitucionales de la población, frente a la proyección de escalamiento de las acciones de fuerza y actos violentos en el territorio por donde atraviesa el referido corredor vial”. Las instituciones encargadas de intervenir son la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
“Parecería que estamos secuestrados y bajo constante vigilancia del Estado y la minería. Las zonas aledañas a la extracción, donde la pobreza y la contaminación por metales pesados son más graves, siguen desatendidas” comenta Elsa Merma, Ex Presidenta de la Plataforma de Afectados por Metales Pesados Espinar y actualmente asociada.
El Decreto Supremo justifica la extensión del Estado de Emergencia bajo el pretexto y recomendación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú que indica: “Con el objetivo de continuar ejecutando las acciones necesarias para el mantenimiento del control del orden interno, así como garantizar los derechos constitucionales de la población frente a la proyección de actos violentos y acciones de fuerza a lo largo del Corredor Vial Sur”. Al mantener este régimen de excepción, el Estado no solo limita algunos derechos fundamentales, sino que también crea un marco legal que atemoriza a la población, restringiendo su derecho a libertad de tránsito y la libertad de reunión.
Frente a ello, la lideresa Elsa Merma hace un llamado a la organización de los pueblos que conforman el Corredor Vial Sur: “Es urgente reorganizarnos para responder a estas medidas que amenazan nuestros derechos de las comunidades originarias y revisar el impacto del corredor minero y la presencia policial y militar, que solo ha incrementado la inseguridad y el temor”.
El Estado de Emergencia es un régimen de excepción reconocido en el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que se implementa: “en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio”[1] .
Esta medida implica consecuencias directas en los derechos de las personas que se ubican en la zona delimitada. Lejos de abordar las causas de los supuestos actos violentos, esta medida parece estar más enfocada en controlar y reprimir a la población. Las comunidades aledañas al corredor, que conviven con la presencia de proyectos mineros como Las Bambas, Constancia y Antapaccay, han visto cómo sus derechos fundamentales han sido vulnerados, por la falta de respuesta del Estado en atender sus necesidades y demandas básicas.
Al respecto, Yovana Mamani, coordinadora del programa Sur Andino de CooperAcción, señaló que “cuestionamos esta decisión por parte del Estado, pues ha dejado de ser excepcional y se ha convertido en una medida permanente que, además, ha resultado ser ineficaz para mediar los conflictos de la zona, los cuales se mantienen como una medida para viabilizar el funcionamiento de la empresa minera, sin dar respuesta al malestar de la población, su disconformidad por el limitado acceso y transparencia de información y el incumplimiento de los compromisos por parte de las empresas mineras”.
[1] Constitución Política del Perú. (1993). Artículo 137. Lima, Perú: Congreso de la República del Perú.
20 de agosto de 2024
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